Las medidas para la flexibilización de la realización del módulo de formación en centros de trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional, así como para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de formación práctica y de las prácticas eternas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores, serán objeto de regulación específica mediante resolución de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.